Estatutos

Estatutos

ACTA N° 1.- En Montevideo, el cuatro de octubre del año dos mil diecinueve, se reúnen las personas abajo firmantes, bajo la Presidencia del Sr. Diego Maria Barnabé Llovet CI: 1.699.079-2, en representación de Moriana Peyrou Colmegna – Unipersonal, actuando en Secretaria, Sr. Willam Rey Ashfield, CI: 1.284.134-7.En representación de BMR Productos Culturales SRL, quienes deciden fundar una asociación civil que se denominara “CÁMARA DE EMPRESAS Y AGENTES CULTURALES DEL URUGUAY» cuyos estatutos que por unanimidad aprueban, serán los siguientes:

CAPITULO I – CONSTITUCIÓN

Art. 1º.). (Denominación y domicilio). Con el nombre de “CÁMARA DE EMPRESAS Y AGENTES CULTURALES DEL URUGUAY» (CEACU), que podrá utilizar la sigla (CEACU), créase una asociación civil que se regirá por los presentes estatutos y por las leyes y reglamentos aplicables, cuya sede será en el Departamento de Montevideo.

Art. 2º.) (Objeto social). Esta institución tendrá los siguientes fines:

a) Promover el desarrollo del sector y las empresas culturales.

b) Contribuir a la construcción y desarrollo de políticas públicas en materia cultural.

c) Promover ámbitos de intercambio y retroalimentación entre actores públicos y privados con la finalidad de dinamizar y estimular el sector.

d) Promover la circulación de bienes y servicios destacando especialmente la exportación de la producción cultural uruguaya.

e) Apoyar y fortalecer la normativa vigente en relación al sector cultural e integrar espacios de participación para nuevos marcos institucionales y/o legales.

f) Visibilizar y difundir el impacto del sector cultural en el Uruguay.

g) Estimular la investigación y medición mediante indicadores del impacto del sector cultural en la sociedad y en la economía nacional.

h) Promover y velar por la incorporación de gestores culturales en instituciones públicas y privadas contribuyendo a la profesionalización del sector. Se entiende por gestor cultural aquellas personas con formación específica en el área o de probada trayectoria.

i) Promover y contribuir a la formación y capacitación de personas y empresas en el ámbito de la gestión cultural fomentando su desarrollo.

j) Fortalecer el vínculo de la gestión cultural con sectores afines, como ser turismo, deporte, actividades científicas, etc.

k) Desarrollar acciones y herramientas que contribuyan al mejor cumplimiento de los fines descriptos.

A vía de ejemplo, la Asociación podrá realizar las siguientes actividades para cumplir con su objeto:

a) difusión entre sus afiliados, de todas las normas legales y reglamentarias que directa o indirectamente tengan relación con la actividad referida;

b) fomento del espíritu social y de cuerpo entre sus asociados, en su más amplia acepción, dentro del ordenamiento positivo nacional;

c) iniciativa y promoción de mejoras, beneficios y exenciones para sus asociados;

d) difundir permanentemente su objeto, con el propósito de obtener y mantener el máximo de asociados;

e) adherir y afiliar a Federaciones, Confederaciones, Cámaras y Bolsas de entidades empresarias del país y del exterior;

f) Amparar, proteger y representar a sus asociados, en la defensa de sus intereses y derechos, ante cualquier persona pública o privada, física o jurídica, Organismos del Estado en general, Bancos, Intendencias Municipales,

Institutos y Organismos Internacionales y/o Asociaciones similares, en todo lo que se relacione con la cultura.

CAPITULO II – PATRIMONIO SOCIAL

Art. 3º) El Patrimonio de la asociación estará constituido por a) Los aportes ordinarios de los asociados que el Consejo Directivo establezca con carácter general y previa aprobación de la Asamblea General de Asociados; b) Las contribuciones de origen público o privados y las donaciones y legados a favor de ella, siempre que concuerden con los fines de la Asociación y no comprometan su libertad de acción. c) Todo aporte extraordinario a cargo de los asociados que la Asamblea General establezca, de acuerdo con la naturaleza de la institución.

CAPITULO III – ASOCIADOS.

Art. 4º.) (Clases de socios). Los socios podrán ser: fundadores, activos, honorarios, suscriptores e impulsores: a) serán fundadores los concurrentes al acto de fundación de la institución y los que ingresen a ella dentro de los sesenta días siguientes a dicho acto. b) Serán socios activos los que hayan ingresado luego de los 60 días de constitución de la asociación y tengan una antigüedad en el registro social de un año. c) Serán socios honorarios aquellas personas que, en razón de sus méritos o de los relevantes servicios prestados a la institución, sean designados como tales por la Asamblea General. d) Serán socios suscriptores, los que admitidos como asociados no hayan cumplido aun las condiciones indicadas en el inciso b) de este artículo y en las condiciones establecidas en el artículo 6. e) Serán Socios impulsores las Personas jurídicas, de Derecho público, privado o mixto, estatales o no, entidades o instituciones de derecho privado, vinculadas directa o indirectamente al objeto del presente estatuto, que estén directa o indirectamente vinculados a la Cultura nacional o internacional que operen en el país y estén interesadas en mantener una vinculación con la Cámara, colaborar con sus fines y objetivos. En todos los casos, a excepción de esta última categoría, se deberán cumplir con las condiciones establecidas en el articulo 6 y cumplir regularmente con las obligaciones que impone este estatuto y establezcan los reglamentos generales de la Institución.

Art. 5º.) (Ingreso de asociados). Con la sola excepción de los socios honorarios, de los fundadores concurrentes al acto fundación, y de los activos que ingresen dentro del primer año, para ingresar como asociado se requerirá ser presentado por un socio de la asociación y solicitud escrita presentada a el

Consejo Directivo, y con resolución favorable de la misma por 2/3 de votos hábiles. En caso de negativa, el postulante podrá recurrir dicha resolución ante la Asamblea General, luego de que le sea notificada al interesado mediante telegrama colacionado o por otro medio fehaciente, y este dispondrá de un plazo de treinta días a partir de esa notificación para recurrir por escrito fundado, para ante la Asamblea General, la que a tal efecto deberá ser convocada por el Consejo Directivo para fecha no posterior a los treinta días siguientes a la interposición del recurso. La Asamblea resolverá la aceptación o no del nuevo socio. Este recurso no tendrá efecto suspensivo.

Art. 6º.) (Condiciones de los Asociados). Para ser admitido como socio, se requiere cumplir con los siguientes requisitos: Ser Persona Jurídica o Unipersonales, debidamente constituida e inscripta en BPS,y/o DGI y/o MTSS, vinculadas al sector cultural debiendo acreditar el desarrollo de proyectos culturales. Dichos extremos serán acreditados al momento de ingresar como socio y verificado por el Consejo Directivo y cada vez que se produzca alguna modificación deberá ser informada dentro del plazo de 30 días luego de producida. Las personas Jurídicas deberán ser representadas por una persona física, cuya designación será comunicada al Consejo Directivo, y cada vez que se produzca un cambio debe informarse dentro de los 10 días de producido el cambio de representante.

Art. 7º.) (Derechos de los asociados). Los derechos de los asociados serán los siguientes: 1º.) De los socios fundadores y activos: a) Ser electores y elegibles; b) Integrar la Asamblea General con derecho a voz y voto; c) Solicitar la convocatoria de la Asamblea General (art.11 inc. 3º.); d) Utilizar los diversos servicios sociales; e) Presentar al Consejo Directivo iniciativas favorables al mejoramiento de la institución en cualquier aspecto. 2º) De los socios impulsores, honorarios y suscriptores: a) Participar en las Asambleas con voz y sin voto; b) Utilizar los diversos servicios sociales; c) Presentar al Consejo Directivo iniciativas tendientes al mejoramiento de la institución. 3º) Cuando un socio honorario tenga también la calidad de socio activo o fundador, sus derechos serán los establecidos en el apartado 1º.) de este artículo. El ejercicio de los derechos consagrados en el presente artículo, se regirá por las disposiciones de estos estatutos y por las resoluciones y reglamentos que para los distintos casos y dentro de su competencia dicten el Consejo Directivo o la Asamblea General, como asimismo con sujeción a las leyes y demás normas oficiales que fueren aplicables.

Art. 8º.) (Deberes de los asociados). Son obligaciones de los asociados: a) Abonar puntualmente las cuotas ordinarias y las contribuciones extraordinarias que se establezcan. b) Acatar las reglamentaciones y resoluciones sociales. c) cumplir fielmente con los derechos y obligaciones a que se refiere el presente

Estatuto y con las demás disposiciones que determinen los órganos sociales de acuerdo con lo establecido en el presente.

Art. 9º.) (Sanciones a los asociados). Los socios podrán ser expulsados o suspendidos conforme a los siguientes principios: A) Será causa de expulsión de la entidad la realización de cualquier acto o la omisión que importe un agravio relevante a la institución, o a sus autoridades, o a los principios morales que deben presidir las actividades de la asociación, o el desacato reiterado a resoluciones de sus autoridades. La expulsión podrá ser decretada por el Consejo Directivo por voto conforme de dos tercios de sus integrantes: deberá ser notificada al interesado mediante telegrama colacionado o por otro medio fehaciente, y el socio dispondrá de un plazo de treinta días a partir de esa notificación para recurrir por escrito fundado, para ante la Asamblea General, la que a tal efecto deberá ser convocada por el Consejo Directivo para fecha no posterior a los treinta días siguientes a la interposición del recurso. La Asamblea resolverá la expulsión por mayoría. Los socios emitirán su voto públicamente y a mano alzada y al momento de la exposición de opiniones y del voto, el socio a ser expulsado no podrá estar presente. Este recurso no tendrá efecto suspensivo. b) Será causa de suspensión, hasta por un máximo de seis meses la comisión de actos o la omisión que importe un agravio a la institución, a sus autoridades o a los principios morales sustentados, o el desacato a resoluciones de las autoridades sociales, que a juicio de el Consejo Directivo no den mérito para la expulsión. La suspensión será aplicada por decisión de simple mayoría de integrantes del Consejo Directivo y podrá ser recurrida en la misma forma establecida en el apartado anterior. c) Será causa de suspensión automática, hasta que se efectúen los pagos correspondientes, la falta de pago de los aportes señalados en el inciso a) del art. 3º. de este estatuto. No obstante, el Consejo Directivo podrá conceder prórroga hasta de sesenta días. d) Antes de adoptar decisión sobre suspensión o expulsión de un socio, el Consejo Directivo deberá dar vista de las actuaciones al interesado por el término de 10 días hábiles y perentorios, dentro de cuyo plazo el socio podrá articular su defensa; la resolución a recaer deberá ser fundada.

CAPITULO IV – AUTORIDADES

1º.) Asamblea General.

Art. 10º.) (Competencia). La Asamblea General, actuando conforme a lo establecido en estos estatutos, es el órgano soberano de la institución. Está constituida por todos los asociados que tengan derecho a participar en la misma y adoptará cualquier decisión de interés social ajustándose a las normas estatutarias, legales y reglamentarias que fueren aplicables.

Art. 11º.) (Carácter). La Asamblea General se reunirá con carácter de Ordinaria o Extraordinaria, para considerar exclusivamente los asuntos incluidos en el respectivo orden del día. La Asamblea General Ordinaria se reunirá anualmente dentro de los ciento veinte días siguientes al cierre del ejercicio económico (art. 23) y tratará la memoria anual y el balance que deberá presentar el Consejo Directivo, así como todo otro asunto que la misma hubiere incluido en el orden del día. Además designará la Comisión Electoral cuando corresponde (Art. 21). La Asamblea General Extraordinaria se reunirá en cualquier momento por decisión del Consejo Directivo, o por iniciativa de la Sindicatura o de la comisión Electoral, o a pedido del diez por ciento de los asociados hábiles para integrarla. En caso de solicitud de convocatoria por parte de la Sindicatura o Electoral o del porcentaje de socios expresado, el Consejo Directivo deberá efectuar el llamado dentro de los ocho días siguientes y para fecha no posterior a los treinta días, a partir del recibo de la petición.

Art. 12º.) (Convocatoria). Las asambleas generales serán convocadas mediante aviso personal y escrito a los asociados, con antelación de por lo menos tres días a la fecha de realización de aquellas, sin perjuicio de adoptar otras formas como ser con la publicación de un aviso en un periódico local o en un diario de la ciudad de Montevideo o en la cartelera de la respectiva sede social, o mediante correo electrónico (mail), por lo menos tres días antes de la celebración del acto convocado.

Art. 13º.) (Instalación y quórum). La Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, salvo los casos previstos en el artículo siguiente, sesionarán válidamente en primera convocatoria con la presencia de la mitad más uno de los socios hábiles con derecho a voto; y en segunda convocatoria podrá sesionar una media más tarde con los que concurran. En todos los casos la asamblea adoptará sus decisiones por mayoría simple de votos de presentes, salvo lo establecido en el art. 14º. Para participar en las asambleas será necesario que los socios acrediten su identidad en la forma que se reglamente, que firmen un libro especial de asistencia llevado al efecto y que no se encuentren suspendidos en razón de lo dispuesto por el apartado c) del art. 9º.

Las Asambleas serán presididas por el Presidente del Consejo Directivo o, en ausencia de éste, por la persona que a tal efecto designe la propia asamblea la que también designará Secretario ad-hoc.

Art. 14º.) (Mayoría especiales). Para la destitución de el Consejo Directivo, la reforma de este estatuto y la disolución de la entidad y determinación del destino de los bienes sociales, será necesaria resolución de una Asamblea Extraordinaria adoptada por tres quintos de votos hábiles. Esta asamblea se reunirá válidamente en primera convocatoria con el quórum indicado en el Art. 13º.; en segunda convocatoria a realizarse por lo menos diez días después, con el veinte por ciento de los asociados habilitados para integrarla; y en tercera convocatoria, a celebrarse no antes de cinco días siguientes, con los que concurran y previo aviso al Ministerio de Educación y Cultura que se cursará por lo menos con tres días de anticipación al acto.

2º) Consejo Directivo

Art. 15º.) (Integración). La dirección y administración de la Asociación estará a cargo de un Consejo Directivo compuesto por tres miembros quienes durarán dos años en sus cargos. Los cargos de Presidente y Secretario podrán ser reelectos solo hasta por dos períodos más. Los mismos se mantendrán en el desempeño de sus funciones, al vencimiento del mandato, hasta la toma de posesión de los nuevos miembros electos. La elección de miembros del Consejo Directivo se efectuará según el procedimiento establecido en el art.

22º, conjuntamente con tres suplentes. La Comisión electa designará de su seno los cargos respectivos, con excepción del Presidente que lo será quien encabece la lista electiva más votada. Todos los miembros deberán ser mayores de edad. Para los cargos de Presidente, Vicepresidente y Secretario deberán ser socios acreditados dentro del sistema nacional vigente y aceptado por los organismos internacionales o nacionales pares.

Art. 16º. (Vacancia). En caso de ausencia definitiva del Presidente y del Vice Presidente, el Consejo Directivo, una vez integrada con los suplentes correspondientes, designará un nuevo Presidente. La primera Asamblea

General que se realice posteriormente confirmará o rectificará esa decisión. En caso de agotarse la lista de suplentes, las vacantes que se produzcan en el Consejo Directivo serán llenadas con miembros designados directamente por ésta, quienes permanecerán en sus cargos hasta la primera Asamblea General que se realice, la que adoptará resolución definitiva al respecto.

Art. 17º.) (Competencia y obligaciones). El Consejo Directivo tendrá las más amplias facultades de dirección, administración y disposición pudiendo en consecuencia llevar a cabo todos los actos jurídicos y adoptar todas las decisiones tendientes al cumplimiento de los fines sociales y las resoluciones adoptadas por la Asamblea General. No obstante, para la disposición y gravamen de bienes inmuebles, o para contraer obligaciones superiores a la suma de dos mil Unidades Reajustable (2000 UR) o a diez veces el monto del promedio de recaudación ordinaria de los últimos seis meses (tomándose como tope el que resulte menor), será necesaria autorización expresa de la Asamblea General aprobada por no menos de tres quintos de votos de presentes. La representación legal de la institución será ejercida por el Consejo Directivo por intermedio del Presidente y Secretario actuando conjuntamente, sin perjuicio del otorgamiento de mandatos especiales a otros miembros o a personas ajenas.

Art. 18º. (Funcionamiento). El Consejo Directivo podrá reglamentar su propio funcionamiento, lo referente a las funciones del personal de la institución y todo lo relativo al funcionamiento de la Asociación, mediante un Reglamento Interno con ajuste a las normas generales de estos estatutos, el cual deberá ser aprobado por Asamblea de Socios. Esta Asamblea sesionara y resolverá según lo establecido en el Art. 13. El Consejo Directivo deberá sesionar por lo menos bimensual, se reunirá válidamente con la mayoría de sus miembros y adoptará decisiones por mayoría simple, salvo disposición distinta de estos estatutos para determinados asuntos. En caso de empate en las votaciones el Presidente tendrá doble voto, pero en ningún caso se podrá decidir si no votan afirmativamente por lo menos dos miembros. Dos miembros cualesquiera de el Consejo Directivo podrán citar a reunión de la misma, si el Presidente omitiere hacerlo frente a un caso concreto de necesidad.

3º.) Sindicatura.

Art. 19º.) (Integración y mandato). La Sindicatura estará compuesta de un miembro titular, quien durara dos años en su cargo, podrán ser reelecto hasta por dos períodos más y será elegido conjuntamente con un suplente, simultáneamente con la elección de Comisión Directiva. Todos los miembros deberán ser mayores de edad y no podrán ser al mismo tiempo titulares ni suplentes del Consejo Directivo.

Art. 20º.) (Atribuciones). Son facultades de la Sindicatura: a) Solicitar a el Consejo Directivo la convocatoria de Asambleas Extraordinarias (art. 11º.), o convocarla directamente en caso de que aquella no lo hiciere o no pudiere hacerlo. b) Fiscalizar los fondos sociales y sus inversiones, en cualquier tiempo. c) Inspeccionar en cualquier momento los registros contables u otros aspectos del funcionamiento de la institución. d) Verificar el balance anual, el que deberá aprobar u observar fundadamente antes de su consideración por la Asamblea General. e) Asesorar al Consejo Directivo cuando ésta se lo requiera. f) Cumplir cualquier otra función inspectiva o de control que entienda conveniente o le cometa la Asamblea General.

4º.) Comisión Electoral.

Art. 21º.) (Designación y atribuciones). La Comisión Electoral estará integrada por tres miembros titulares. Será elegida por Asamblea General Extraordinaria, en los años que corresponda efectuar elecciones, conjuntamente con un suplente. Esta Comisión tendrá a su cargo todo lo relativo al acto eleccionario, así como la realización del escrutinio y determinación de sus resultados y de los candidatos triunfantes. La misma podrá ser asistida de otras personas mayores de edad, socios o no, en caso de necesidad. Tiene facultades para llamar a Asamblea Extraordinaria en caso de irregularidades graves en la elección. La misma cesará en sus funciones un vez que los nuevos integrantes del Consejo Directivo y Sindicatura hayan entrado en posesión de su cargos.

CAPITULO V – ELECCIONES

Art. 22º.) (Oportunidad y requisitos). El acto eleccionario para miembros del Consejo Directivo y de la Sindicatura se efectuará cada dos años, conjuntamente con la Asamblea General Ordinaria. El voto será secreto y se emitirá a través de listas que deberán ser registradas ante la Comisión Electoral con anticipación mínima de ocho días a la fecha de la elección.

Deberán formularse listas separadas para el Consejo Directivo y Fiscal, con indicación del candidato a la presidencia de cada una. Para ser admitida una lista deberá contener las firmas de los candidatos. Los cargos serán distribuidos por el sistema de representación proporcional. Para proclamar los candidatos triunfantes y darles posesión de sus cargos, se integrarán en comisión general y la Comisión Electoral y la Directiva saliente. Los grupos de socios que presenten listas electorales podrán designar un delegado por cada una para que controle el acto electoral y el escrutinio.

CAPITULO VI – DISPOSICIONES GENERALES

Art. 23º.) (Ejercicio económico). El Ejercicio económico de la institución se cerrará el treinta y uno de diciembre de cada año.

Art. 24º.) (Limitaciones especiales). Esta asociación excluye de sus propósitos sociales toda otra finalidad que las previstas expresamente en estos estatutos. Especialmente se establece que para la prestación de servicio cooperativos de bienes o de consumos, o de servicios asistenciales médicos, deberán tramitarse previamente estatutos adecuados a esas finalidades específicas, de acuerdo con las normas legales y reglamentarias correspondientes.

Artículo 25 (Carácter honorario): Todos los cargos electivos que se ejerzan dentro de la asociación tendrán carácter honorario.

Artículo 26: (Destino bienes): En caso de disolución de la asociación los bienes que existieren serán destinados a Persona Pública o Privada con Personería Jurídica vigente y sin fines de lucro que designe la Asamblea que dispone la disolución.

En caso de inexistencia de Asamblea General que disponga la disolución, siempre que la Asociación no pueda seguir funcionando acorde a sus estatutos o a derecho, el destino de los bienes a Persona Pública o Privada con Personería Jurídica vigente y sin fines de lucro lo dispondrá el Ministerio de Educación y Cultura.

Artículo 27 (Incompatibilidad): Es incompatible la calidad de miembro de todo órgano de carácter electivo de la Institución, con la de empleado o dependiente de la misma por cualquier concepto.

Artículo 28 (Cargos Personales e intransferibles): Los miembros del Consejo Directivo, fiscal y electoral, titulares y suplentes, son las personas físicas electas para el desempeño de esos cargos y no las personas jurídicas a las que puedan pertenecer, aunque el socio de la Cámara lo sea la persona jurídica y no la persona física. No obstante, cuando un miembro titular o suplente de la Comisión se separe durante su mandato de la empresa que integraba al ser electo, o pierda el carácter de director o socio de ella, automáticamente perderá su calidad de integrante de la Comisión a la que pertenecía, debiendo ser sustituido por el suplente respectivo.

CAPITULO VII – DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 29. (Primera Comisión Directiva y Fiscal). La primera Comisión Directiva y la primera Sindicatura, que deberán actuar hasta el 31 de marzo de 2021 estarán integradas de la siguiente forma:

CONSEJO DIRECTIVO:

Presidente:

Diego Maria Barnabé Llovet CI: 1.699.079-2. En representación de Moriana Peyrou Colmegna. Empresa Unipersonal.

Vicepresidente:

Maria Andrea Fernández Curbelo CI. 3.120.051-0. En representación de Asociación de Vecinos y Amigos del Barrio la Estación. Asoc. Civ.

Secretario:

Willam Rey Ashfield, CI: 1.284.134-7.En representación de BMR Productos Culturales SRL.

Suplentes:

Alexis Jano Ros CI: 1.635.016-8. En representación de Documentum Editores Ltda.

Alejandro di Candia Bocage. CI: 1.585.163-8. En representación de TC Comunicación SRL.

Luis Fernando Cattivelli Klemenco CI: 1.709.444-0. En representación de Nilifox S. A.

SINDICATURA:

Titular:

Francisco Mario Varela de los Ríos. CI: 1.862.009-8, En representación de Fundación Fans de la Música.

Suplente:

Elena Maria O´Neill Hughes. En representación de O NEILL HUGHES ELENA MARIA. Empresa Unipersonal.

Artículo 30°.- (Gestores de la Personería Jurídica): El Esc. Maximiliano Francisco Mosciaro Redondo, titular de la Cédula de Identidad 5.063.525-5, y Diego Maria Barnabé Llovet CI: 1.699.079-2; Yolanda Pintado, CI: 3.486.801-0, Silvia Marcella Ceraolo Araujo, titular de la Cédula de Identidad número 4.048.884-2 , quedan facultados para, actuando conjunta, separada o indistintamente, gestionar ante el Poder Ejecutivo la aprobación de estos estatutos y el reconocimiento de la personería jurídica de la institución, con atribuciones además, para aceptar las observaciones que pudieran formular las autoridades públicas a los presentes estatutos y para proponer los textos sustitutivos que en su mérito pudieren corresponder.

No siendo para más se levanta la sesión.


Autoridades

CONSEJO DIRECTIVO

Presidenta

Alicia Escardó

Secretario

Diego Galaso

Tesorero

Martín Colombo

Suplentes

Diego Barnabé

Matías Castro

Mario Varela

SINDICATURA

Titular

Luis Fernando Iglesias

Suplente

Alexis Jano


Socios

Interacciona

Alexis Jano

http://www.interacciona.com.uy/

Montevideo Cómics

Matías Castro y Marcelo Sánchez

www.montevideocomics.com.uy

Diego Zalduondo

diegozalduondo@gmail.com

Carlos López

lopezcarlos1986@gmail.com

La Mayor

Gonzalo Moreira y Federico Moreira

lamayor.com.uy

Radio Butiá

Daniel Custodio

www.radiobutia.com

Taller de Comunicación/Editorial Mar dulce

Alejandro di Candia

http://tallerdecomunicacion.com.uy

MAPI – Museo de Arte Precolombino e Indígena

Facundo de Almeida

www.mapi.uy

CRA Productora

Alicia Escardó

www.cra.uy

Elena O´Neill

eoneill@uol.com.br

Asociación de vecinos y amigos del barrio La Estación de Canelones

Andrea Fernández

andrea.fernandezcurbelo@gmail.com

GEN Centro de Artes y Ciencias

Pablo Casacuberta y Andrea Arobba

gen.org.uy

BMR Productora cultural

Nicolás Barriola

https://www.bmr.uy/

DUO / Ideas Culturales

Moriana Peyrou y Diego Barnabé

www.musicadelatierra.org

Maria Laura Osta Vazquez

lauraosta@hotmail.com

Lucía Lin Salayarán

lucialinsala@gmail.com

REVISTA DOSSIER

Fernando Cattivelli

www.revistadossier.com.uy